Categorías de socios
Sociedad Argentina para el Estudio del Virus del Papiloma Humano
- Titulares
- Podrán ser Socios Titulares los profesionales médicos con especialidad en tocoginecología, anatomía patológica, cirugía, coloproctología, virología, epidemiología, microbiología, infectología, metodología de la investigación científica, nutrición y sus ramas (nutracéutica, nutrigenómica y similares), profesionales de la salud en otras áreas, a saber: bioquímicos, biólogos moleculares, odontólogos, nutricionistas, obstétricas, que abonen la cuota social y sean aceptados por la Comisión Directiva. Tendrán derecho a voz y voto.
- Adherentes
- Podrán ser Socios Adherentes las personas humanas mayores a 18 años y jurídicas (con o sin personaría jurídica) que reuniendo los requisitos para ser socios activos y que soliciten su incorporación a la entidad, sean aceptadas por la Comisión Directiva y abonen las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea. Tendrán derecho a voz pero no a voto, no podrán elegir ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Podrán integrar y participar en comisiones de trabajo.
- Honorarios
- Podrán ser Socios Honorarios las personas humanas que en atención a los servicios prestados a esta Asociación o por determinadas condiciones personales sean designadas por la Asamblea (en cuyo orden de día figure expresamente), a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustará a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Podrá elegirse un Presidente Honorario.
- Vitalicios
- Podrán ser Socios Vitalicios los Socios Activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la entidad de 25 (veinticinco) años, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos con excepción del pago de la cuota social.